La reciente modificación al Reglamento sobre Empresas de Base Tecnológica Universitarias (EBTU) de la UdeC contiene una serie de normas que buscan simplificar y actualizar el procedimiento, acercando esta oportunidad a los académicos que desarrollan investigaciones aplicadas o que tienen potencial para alcanzar al sector productivo.

Algunas de las novedades incluyen:

Se consideran empresas de base tecnológica universitaria a aquellas empresas que reúnan las siguientes características:

  1. Que están formadas por al menos a un trabajador, académico o no académico con contrato indefinido con la Universidad
  2. Que utilizan, por medio del licenciamiento, tecnología generada en la Universidad, se encuentre o no protegida por propiedad intelectual o industrial
  3. Cuya principal actividad sea la explotación comercial de dichas tecnologías en el mercado, sea por la producción de bienes o la prestación de servicios.

El procedimiento para la creación de una EBTU incluye:

  1. Autorización del jefe de la repartición universitaria al que el trabajador se encuentre adscrito según su contrato (Decano, Jefe de Centro de Investigación, Jefe de Repartición, etc.) Dicha autorización debe declarar la cantidad de horas autorizadas para que el trabajador se desempeñe en la EBTU, el uso de infraestructura de su dependencia (laboratorios, oficinas, etc.) y el uso de equipos o maquinarias.
  2. Propuesta inicial, dirigida a la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo. Esta propuesta debe incluir la autorización antes señalada, un plan de negocios y una solicitud de licenciamiento de la tecnología de la Universidad que se desea explotar. Para ello, el trabajador universitario puede contar con el apoyo de Incuba UdeC y de nuestra oficina. Además, debe referirse a acuerdos de colaboración y medidas de apoyo.
  3. Los antecedentes serán remitidos al Comité de Propiedad Intelectual (CPI), en caso de reunir todas las condiciones descritas
  4. En un plazo de 60 días, el CPI deberá emitir un informe recomendando de manera fundada al Rector el apoyo a la iniciativa, para su resolución. En caso de que el CPI entregue un informe negativo, los proponentes podrán presentar una nueva solicitud, incorporando las modificaciones solicitadas

Además, se consideran una serie de medidas de apoyo de la Universidad a las EBTU, entre ellas:

  1. Autorizaciones o permisos sin goce de remuneraciones totales o parciales para participar en el establecimiento o desarrollo de una EBTU por un plazo máximo de un año.
  2. Uso de infraestructura universitaria
  3. Uso de equipamiento universitario

Conoce todos los detalles en el documento del Decreto UdeC n° 2019-009, aprobado en enero de este año.

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